David MARTÍNEZ
Formación |
Seguridad Vial. Accidentes in-itinere y en misión
Diferencia entre accidente IN ITINERE y accidente en misión.
Contrariamente a lo que se suele pensar, la mayor parte de los accidentes de tráfico no suceden cuando nos desplazamos por motivos de ocio, sino que tienen lugar cuando el desplazamiento tiene relación con el entorno laboral.
Una parte considerable de los accidentes de tráfico que suceden se catalogan también como accidentes laborales.
Esto es debido a que se trata de accidentes “in itinere” o bien de accidentes “en misión”.
En numerosas ocasiones los accidentes ocurridos durante la jornada laboral y relacionados con los vehículos son catalogados como accidentes in itinere. Pero debemos definir que es accidente in itinere y, un nuevo concepto que mucha gente desconoce, los accidentes en misión.
Accidente IN ITINERE
El Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) define accidente in itinere como aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.
Los requisitos fundamentales para la determinar la existencia de accidente in itinere son los siguientes:
- El accidente debe ocurrir cuando el trabajador vaya o vuelva del centro de trabajo y siempre desde su domicilio habitual.
- No debe mediar interrupción alguna durante el trayecto, de lo contrario la presunción iuris tantum que ampara este hecho quedaría sin efecto.
- El accidente debe ocurrir en un horario próximo a la entrada o salida del centro de trabajo.
- El itinerario utilizado debe ser el habitual, es decir, el usado prácticamente a diario por el trabajador.
- El medio de transporte también debe ser el habitualmente utilizado, siempre que este sea racional y adecuado.
El accidente en misión
El accidente en misión, aunque tiene similitudes con el in itinere es aquel que sufre el trabajador en los trayectos que tenga que realizar para el cumplimiento de sus tareas y servicios efectivos, así como los ocurridos en el desempeño de dichas tareas dentro de su jornada laboral.
Se consideran accidentes de trabajo en misión los ocasionados con ocasión del trabajo aunque se trate de tareas distintas a las habituales, sin restricción o reserva al horario normal de la actividad, y aunque el lugar en que se está por razón de la actividad no sea el centro de trabajo habitual.
Buena tarde
Tengo una consulta, si ocurre un accidente con lesion en una formacion. Este pasa a ser atribuible a la empresa o bajo que termino quedaria. Habra algun documento que respalde esto.
Buenos días Beto,
El accidente tal y como lo describes sería una accidente laboral.
La empresa que se debe hacer cargo del mismo es la empresa que te ha enviado a la formación.
Un saludo.